Art. 16
Título TÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 29 jun 2002
El profesorado de educación de personas adultas deberá disponer de una oferta formativa y de perfeccionamiento específica y adecuada a sus intereses y organización. La Administración educativa velará para que se establezcan planes de formación y perfeccionamiento específicos para este profesorado, que tengan en cuenta: a) La preparación didáctica adecuada para atender a las necesidades de las personas adultas. b) El intercambio de experiencias con otras Comunidades Autónomas y Países europeos. c) El acceso a los resultados de investigaciones y a la documentación existente para esta oferta formativa.
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