Art. 15
Título TÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 29 jun 2002
En los centros de educación de personas adultas podrá haber personal, que no pertenezca a la plantilla del centro, para colaborar y cooperar en la impartición de programas formativos específicos. Esta figura se regulará reglamentariamente.
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eli/es-nc/lf/2002/06/21/19#art-15