Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 30En vigor desde 29 jun 2002
El objeto de esta Ley Foral es la regulación de la educación de personas adultas en la Comunidad Foral de Navarra, así como el establecimiento de mecanismos e instrumentos para su estructuración, desarrollo, coordinación y evaluación.
A los efectos de esta Ley Foral se entiende como educación de personas adultas el conjunto de actuaciones que tienen como finalidad ofrecer a los ciudadanos de la Comunidad Foral de Navarra, sin distinción alguna, que han superado la edad de escolaridad obligatoria, el acceso a los bienes culturales formativos y a los niveles educativos que les permita mejorar sus condiciones de inserción y promoción laboral y su capacidad para juzgar críticamente y participar activamente en la realidad cultural, social y económica.
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Proeli/es-nc/lf/2002/06/21/19#art-1