Art. 1
1 / 6En vigor desde 10 dic 1998
El Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra podrá acordar, con carácter individual, a propuesta de la Junta de Gobierno, la asignación de conceptos retributivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, para funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 33 de la precitada Ley Orgánica.
El Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra remitirá al Parlamento, para su conocimiento, los criterios tenidos en cuenta para la concesión individual de un complemento retributivo a los Profesores, previo a la ejecución de dicho complemento individual.
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Proeli/es-nc/lf/1998/12/01/19#art-1