Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 25 dic 1997
Lo establecido en la presente Ley Foral relativo a determinación y administración de vías pecuarias, así como el régimen de usos y actividades y régimen disciplinario, será aplicable a las vías pecuarias en tanto formen parte del suelo clasificado como no urbanizable por el planeamiento urbanístico.
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