Art. 24
Título TÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 25 dic 1997
1. Se crea la Red de Vías Pecuarias de Navarra, en la que se integrarán todas las vías pecuarias que discurren por Navarra. 2. La gestión de la Red de Vías Pecuarias de Navarra compete al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
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eli/es-nc/lf/1997/12/15/19#art-24