Art. 22
Título TÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 25 dic 1997
1. Las infracciones señaladas anteriormente serán sancionadas con las siguientes multas: a) Infracciones leves, multa de 10.000 a 100.000 pesetas. b) Infracciones graves, multa de 100.001 a 5.000.000 de pesetas. c) Infracciones muy graves, multa de 5.000.001 a 25.000.000 de pesetas. 2. Las sanciones se impondrán atendiendo a su repercusión o su trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y bienes, así como al impacto ambiental y a las circunstancias del responsable, su grado de culpa, reincidencia, participación y beneficios que hubiese obtenido.
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