Art. 21
Título TÍTULO III

Art. 21

22 / 32
En vigor desde 25 dic 1997
1. Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves. 2. Son infracciones muy graves: a) La alteración de hitos, mojones o indicadores de cualquier clase, destinados al señalamiento de los límites de las vías pecuarias. b) La edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obras en terrenos de vías pecuarias. c) La instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito ganadero o previsto para los demás usos compatibles o complementarios. d) Las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en las vías pecuarias o impidan su uso, así como la ocupación de las mismas sin el debido título administrativo. 3. Son infracciones graves: a) La roturación o plantación no autorizada que se realice en cualquier vía pecuaria. b) La realización de vertidos o el derrame de residuos en el ámbito delimitado de una vía pecuaria. c) La corta o tala no autorizada de los árboles existentes en las vías pecuarias. d) La realización de obras o instalaciones no autorizadas de naturaleza provisional en las vías pecuarias. e) La obstrucción del ejercicio de las funciones de la policía, inspección o vigilancia previstas en esta Ley Foral. f) Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas leves en un período de seis meses. 4. Son infracciones leves: a) Las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en las vías pecuarias, sin que impidan el tránsito ganadero o demás usos compatibles o complementarios. b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en las correspondientes autorizaciones administrativas. c) El incumplimiento total o parcial de las prohibiciones establecidas en la presente Ley Foral y la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ellas. d) El aprovechamiento no autorizado de los frutos o productos de las vías pecuarias no utilizables por el ganado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1997/12/15/19#art-21