Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
27 / 29En vigor desde 9 nov 1996
El Gobierno de Navarra, en el plazo de dos meses, desarrollará el contenido y alcance de lo dispuesto en los artículos 8 y 18 de esta Ley Foral y aprobará los Reglamentos de funcionamiento del Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, los modelos de declaración de actividades y de intereses de altos cargos, así como del procedimiento sancionador.
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Proeli/es-nc/lf/1996/11/04/19#disposicion-final-primera