Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 28 dic 2012
1. El Registro de Actividades tiene carácter público, rigiéndose el acceso al mismo por lo dispuesto en esta Ley Foral, en la legislación básica y en las correspondientes normas que se dicten en desarrollo de las mismas. 2. El Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales tiene carácter reservado, y solo podrán tener acceso al mismo, además del propio interesado, los siguientes órganos: a) El Parlamento de Navarra, de conformidad con lo que establezca su Reglamento, y la Cámara de Comptos, de conformidad con lo que establezca su Ley Foral reguladora. b) Los órganos judiciales, para la instrucción o resolución de procesos que requieran el conocimiento de los datos que obran en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales. c) El Ministerio Fiscal, cuando realice actuaciones de investigación, en el ejercicio de sus funciones, que requieran el conocimiento de los datos que obran en el Registro. 3. No obstante lo anterior, los datos registrales relativos a las retribuciones y otras cantidades percibidas por los miembros del Gobierno de Navarra y altos cargos de la Administración Pública por el desempeño de actividades compatibles, y los relativos a los bienes y derechos patrimoniales que posean al inicio, durante y al final de su mandato o cargo público se publicarán en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet, en la forma que reglamentariamente se determine. A estos efectos, la información referida a los bienes y derechos patrimoniales se publicará por referencia a su valor y forma de adquisición, omitiéndose los datos relativos a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares. Téngase en cuenta que la última actualización establecida por el art. único.6 de la Ley Foral 12/2012, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2012-9371 , entra en vigor el 28 de diciembre de 2012, según determina su disposición final 2: Redacción anterior: " Artículo 9. Acceso a los datos de las Secciones del Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 1. El Registro de Actividades tiene carácter público y el acceso a sus datos se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en esta Ley Foral, y en las correspondientes normas de desarrollo de las citadas disposiciones legales. 2. La solicitud de datos del Registro de Actividades se dirigirá, por escrito, al Director General de Función Pública, expresando con claridad el alto cargo afectado, los datos que se solicitan y el motivo de la petición. Una vez verificado el cumplimiento de la normativa que regula el acceso al Registro de Actividades, el envío de los datos se realizará de inmediato, garantizando su seguridad. 3. El Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales tiene carácter reservado y sólo podrán tener acceso al mismo, además del propio interesado: a) El Parlamento de Navarra, de conformidad con lo que establezca su Reglamento, y la Cámara de Comptos, de conformidad con lo que establezca su Ley Foral reguladora. b) Los órganos judiciales, para la instrucción o resolución de procesos que requieran el conocimiento de los datos que obran en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales. c) El Ministerio Fiscal, cuando realice actuaciones de investigación, en el ejercicio de sus funciones, que requieran el conocimiento de los datos que obran en el Registro." Se modifica por el art. único.6 de la Ley Foral 12/2012, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2012-9371 Esta modificación entra en vigor el 28 de diciembre de 2012, según establece la disposición final 2 de la citada ley foral. Se modifica por el .4 de la Ley Foral 10/2007, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2007-9422 Véase en relación a su aplicación, la disposición adicional única de la citada ley foral.

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Pro

eli/es-nc/lf/1996/11/04/19#art-9