Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
9 / 29En vigor desde 23 ago 2018
El Registro de actividades e intereses de altos cargos será gestionado con total independencia por la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos que se determinen reglamentariamente.»
Téngase en cuenta que esta actualización establecida por el art. único.1 de la Ley Foral 8/2018, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7645 , entra en vigor el 23 de agosto de 2018 según determina su disposición final única: Redacción anterior: " Artículo 8. Órgano de gestión. 1. El Registro de actividades e intereses de altos cargos será gestionado por la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia e Interior de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Este órgano tendrá, respecto a la custodia y gestión del Registro, total independencia de los órganos de que dependa y de cualquier otro. 2. El personal que, por razón de su función, tenga acceso a los datos del Registro, custodiará éste y estará obligado a guardar secreto sobre su contenido, aun después de cesar en esa función. 3. La negligencia o infracción de lo dispuesto en el número anterior será considerado infracción muy grave y se sancionará conforme a la normativa administrativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar."
Se modifica por el l art. único.1 de la Ley Foral 8/2018, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7645 Esta modificación entra en vigor el 23 de agosto de 2018 según determina la disposición final única de la citada ley foral; asímismo, véase su disposición transitoria única.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1996/11/04/19#art-8