Art. 7
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 19 abr 2007
1. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley Foral se crea el Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 2. El Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra constará de dos Secciones: a) Registro de Actividades, que tendrá carácter público, y donde se inscribirán las declaraciones y actos a que se refiere el artículo 11 de esta Ley Foral. b) Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales, que tendrá carácter reservado, y donde se inscribirán las declaraciones y actos a que se refieren los artículos 12 y 13 de esta Ley Foral. Se modifica por el .3 de la Ley Foral 10/2007, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2007-9422

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Pro

eli/es-nc/lf/1996/11/04/19#art-7