Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 29En vigor desde 28 dic 2012
1. A los efectos de esta Ley Foral, se consideran altos cargos:
a) El Presidente y los Consejeros del Gobierno de Navarra.
b) Los miembros de los Gabinetes del Presidente y de los Consejeros del Gobierno de Navarra, a excepción del personal administrativo.
c) Los Directores Generales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
d) Los Directores Gerentes de los organismos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
e) Los Directores Gerentes y asimilados de las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos.
f) Los Directores y asimilados de las fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos, siempre que perciban retribuciones fijas y periódicas por el desempeño de estos cargos.
Téngase en cuenta que la última actualización del apartado 1 establecida por el art. único.1 de la Ley Foral 12/2012, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2012-9371 , entra en vigor el 28 de diciembre de 2012, según determina su disposición final 2: Redacción anterior: "1. A los efectos de esta Ley Foral se consideran altos cargos: a) El Presidente y los Consejeros del Gobierno de Navarra. b) Los miembros de los Gabinetes del Presidente y de los Consejeros del Gobierno de Navarra, a excepción del personal administrativo. c) Los Directores Generales y los titulares de puestos del mismo nivel orgánico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. d) Los Presidentes, Directores Gerentes y titulares de puestos de trabajo de libre designación en organismos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, salvo los que necesariamente deban proveerse entre funcionarios. e) Los Directores Generales, Directores Gerentes, Directores Ejecutivos, Consejeros Delegados y asimilados de las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos. f) Los Presidentes, Directores, Gerentes, Administradores y asimilados, siempre que perciban retribuciones fijas y periódicas por el desempeño de estos cargos, de las fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos. g) El Director General del Ente Público Radio Televisión Navarra. h) Cualquier otro personal eventual, de conformidad con la normativa foral."
2. A los efectos de esta Ley Foral, son sociedades públicas las sociedades mercantiles en las que la participación directa o indirecta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos represente la mayoría absoluta del capital social.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Ley Foral 12/2012, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2012-9371 Esta modificación entra en vigor el 28 de diciembre de 2012, según establece la disposición final 2 de la citada ley foral. Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 28 de la Ley Foral 1/2008, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2008-3584 Se modifica por el .1 de la Ley Foral 10/2007, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2007-9422
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1996/11/04/19#art-2