Art. 18
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

19 / 29
En vigor desde 9 nov 1996
El procedimiento sancionador se establecerá por Decreto Foral, de conformidad con los principios legales vigentes y las disposiciones de esta Ley Foral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1996/11/04/19#art-18