Capítulo CAPÍTULO V
Art. 14
15 / 29En vigor desde 9 nov 1996
1. A los efectos de esta Ley Foral se consideran infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las normas de incompatibilidad a que se refiere el artículo 3, cuando se haya producido daño manifiesto a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o se haya producido un beneficio en el patrimonio propio o de terceras personas.
b) La falsedad de los datos y documentos que deben ser presentados conforme a lo establecido en esta Ley Foral.
2. Se consideran infracciones graves:
a) El incumplimiento de las normas de incompatibilidad a que se refiere el artículo 3.
b) La omisión de los datos y documentos que deben ser presentados conforme a lo establecido en esta Ley Foral.
c) La no declaración de actividades y bienes patrimoniales en el correspondiente Registro, tras el apercibimiento para ello.
d) La comisión de dos infracciones leves en el período de un año.
3. Se considera infracción leve:
La no declaración de actividades y/o de bienes patrimoniales en el correspondiente Registro, dentro de los plazos establecidos, cuando se subsane tras el requerimiento que se formule al efecto.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1996/11/04/19#art-14