Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
11 / 29En vigor desde 23 ago 2018
Para asegurar la transparencia del control del régimen de incompatibilidades previsto en esta ley foral, la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra remitirá al Parlamento de Navarra, cada seis meses, información del cumplimiento de las obligaciones de declarar por los altos cargos, así como de las infracciones que se hayan cometido en relación con esta ley foral y de las sanciones que hayan sido impuestas.
Téngase en cuenta que esta actualización establecida por el art. único.2 de la Ley Foral 8/2018, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7645 , entra en vigor el 23 de agosto de 2018 según determina su disposición final única: Redacción anterior: " Artículo 10. Información al Parlamento de Navarra. Para asegurar la transparencia del control del régimen de incompatibilidades previsto en esta Ley Foral, y sin perjuicio de las competencias que se atribuyen a la Dirección General de Función Pública, el Gobierno de Navarra, a través de aquélla, remitirá al Parlamento de Navarra, cada seis meses, información del cumplimiento de las obligaciones de declarar por los altos cargos, así como de las infracciones que se hayan cometido en relación con esta Ley Foral y de las sanciones que hayan sida impuestas."
Se modifica por el art. único.2 de la Ley Foral 8/2018, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7645 Esta modificación entra en vigor el 23 de agosto de 2018 según determina la disposición final única de la citada ley foral.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1996/11/04/19#art-10