Libro LEY FORAL DE LA CÁMARA DE COMPTOS DE NAVARRA›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
34 / 40En vigor desde 26 dic 1984
Los Letrados se integrarán en la Asesoría Jurídica, asistirán a los miembros de la Cámara prestándoles asesoramiento jurídico y, deberán desempeñar cuantas funciones les puedan ser encomendadas por el Presidente o el Secretario general. La prestación de servicios se realizará en el régimen de dedicación exclusiva establecida en el artículo 60 del Estatuto de Régimen y Gobierno Interior del Parlamento de Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/1984/12/20/19#art-34