Art. 13
Libro LEY FORAL DE LA CÁMARA DE COMPTOS DE NAVARRATítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 26 dic 1984
La Cámara de Comptos podrá proponer las medidas, que considere más adecuada para lograr la necesaria coordinación y colaboración entre los controles interno y externo. Podrá asimismo colaborar con la Hacienda Foral de Navarra en la mejora de los procedimientos contables.
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eli/es-nc/lf/1984/12/20/19#art-13