Art. 12
Libro LEY FORAL DE LA CÁMARA DE COMPTOS DE NAVARRATítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 26 dic 1984
1. La Cámara de Comptos deberá informar al Parlamento de Navarra sobre la actuación de los Organismos controlados, en relación a las recomendaciones y sugerencias que hubiese formulado en informes o Memorias anteriores. 2. En sus informes y Memorias en relación con actividades empresariales, se observarán las necesarias cautelas para la debida salvaguarda de los secretos comercial e industrial frente a la competencia y a los clientes.
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eli/es-nc/lf/1984/12/20/19#art-12