Libro LEY FORAL DE LA CÁMARA DE COMPTOS DE NAVARRA›Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
12 / 40En vigor desde 26 dic 1984
1. La Cámara de Comptos deberá informar al Parlamento de Navarra sobre la actuación de los Organismos controlados, en relación a las recomendaciones y sugerencias que hubiese formulado en informes o Memorias anteriores.
2. En sus informes y Memorias en relación con actividades empresariales, se observarán las necesarias cautelas para la debida salvaguarda de los secretos comercial e industrial frente a la competencia y a los clientes.
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Proeli/es-nc/lf/1984/12/20/19#art-12