Libro LEY FORAL DE LA CÁMARA DE COMPTOS DE NAVARRA›Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
11 / 40En vigor desde 26 dic 1984
1. En el ejercicio de su función fiscalizadora, la Cámara de Comptos podrá proponer y recomendar las medidas que considere oportuno adoptar para la mejora del control y de la gestión económico-financiera del sector público de la Comunidad Foral.
2. A los efectos del párrafo anterior, la Cámara de Comptos comunicará a los Organismos controlados el resultado de su fiscalización. Los referidos Organismos contestarán en los plazos fijados por la Cámara a los reparos y recomendaciones efectuados en el informe de fiscalización, comunicando al mismo tiempo las medidas que eventualmente hubieran adoptado o tuvieran previsto adoptar.
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Proeli/es-nc/lf/1984/12/20/19#art-11