Libro LEY FORAL DE LA CÁMARA DE COMPTOS DE NAVARRA›Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 40En vigor desde 26 dic 1984
1. En el ejercicio de las funciones de control y fiscalización, la Cámara de Comptos estará facultada para:
a) Exigir de cuantos Organismos y Entidades integren el sector público navarro los datos, informes, documentos o antecedentes necesarios para el desarrollo de sus funciones.
b) Inspeccionar y comprobar toda la documentación de las oficinas públicas, libros, metálico y valores, las dependencias, depósitos y almacenes, y en general cualesquiera otros establecimientos, en cuanto estimase necesario para el desarrollo de sus funciones.
2. La Cámara de Comptos podrá fijar plazos para la presentación de la información a que se refiere el párrafo anterior.
3. El incumplimiento de los plazos fijados por la Cámara o la negativa a remitir la información solicitada, podrá dar lugar a la adopción por aquélla de las siguientes medidas:
a) Requerimiento conminatorio por escrito de los obligados a colaboración.
b) Notificación a sus superiores.
c) Comunicación a la Diputación Foral o Gobierno de Navarra.
4. La Cámara de Comptos pondrá en conocimiento del Parlamento de Navarra la falta de colaboración de los obligados a prestársela.
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Proeli/es-nc/lf/1984/12/20/19#art-10