Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO XIV

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 1 ene 2026
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023. No obstante, las disposiciones relativas a la regla de beneficios insuficientemente gravados tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2024, excepto para el supuesto regulado en el artículo 28.3 que tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023. Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
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