Art. Disposición final primera
Título TÍTULO XIV

Art. Disposición final primera

62 / 66
En vigor desde 1 ene 2026
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023, se añade un ordinal 3.º a la letra b) del apartado 1 del artículo 139 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria: «3.º Que el objeto del procedimiento sea la comprobación o investigación del Impuesto Complementario».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2025/12/22/18#disposicion-final-primera