Art. 55
Título TÍTULO XIV

Art. 55

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En vigor desde 1 ene 2026
La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y derecho que se susciten entre la Administración tributaria y los contribuyentes en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere esta ley foral.
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eli/es-nc/lf/2025/12/22/18#art-55