Art. 27
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

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En vigor desde 1 ene 2026
Cuando una entidad matriz, contribuyente del Impuesto complementario primario de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6, posea una participación indirecta en una entidad constitutiva con un nivel impositivo bajo, a través de una entidad matriz intermedia o de una entidad matriz parcialmente participada que esté sujeta a una regla de inclusión de rentas admisible, en el período impositivo, el impuesto complementario primario adeudado por dicho contribuyente se reducirá en un importe igual a la parte del impuesto complementario adeudado por la entidad matriz intermedia o la entidad matriz parcialmente participada que deba serle atribuida con arreglo al apartado 2 del artículo 26.
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eli/es-nc/lf/2025/12/22/18#art-27