Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 22 dic 2020
A los efectos de la presente ley foral, se consideran ayudas recibidas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las entidades integrantes del Sector Público Institucional Foral las subvenciones públicas, así como cualquier otra ayuda con independencia de la forma jurídica que adopten. En el marco del correspondiente desarrollo reglamentario, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá exceptuar del ámbito objetivo de aplicación de esta ley foral, aquellas ayudas y subvenciones dirigidas a fomentar actividades de I+D+i cuya finalidad sea mejorar la competitividad o la transferencia del conocimiento.
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eli/es-nc/lf/2020/12/16/18#art-3