Art. Disposición transitoria séptima
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 12 abr 2019
Mientras no se desarrolle la presente ley foral en materia de aseguramiento de la responsabilidad civil para el ejercicio de las profesiones del deporte, será obligatoria la suscripción de los correspondientes contratos de seguro de responsabilidad civil, pero el capital mínimo y las demás condiciones de aseguramiento serán libremente determinadas por las personas tomadoras del seguro.
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