Título TÍTULO IV
Art. Disposición final cuarta
58 / 58En vigor desde 20 jul 2024
1. Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
2. No obstante lo anterior, las cualificaciones profesionales que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas en la presente ley foral serán exigibles a partir del día 1 de septiembre de 2025.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Ley Foral 11/2024, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2024-15433 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 13.3 de la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1406 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4.4 del Decreto-ley Foral 6/2020, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2020-9675#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2019/04/04/18#disposicion-final-cuarta