Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 12 abr 2019
1. El Gobierno de Navarra en colaboración con otras Administraciones Públicas, con la organización colegial correspondiente, con las federaciones deportivas navarras y con otras entidades deportivas análogas, promoverá la realización de políticas para la igualdad de trato y de oportunidades en el acceso y ejercicio a las profesiones reguladas en esta ley foral. 2. El Gobierno de Navarra, al objeto de corregir la notable infrarrepresentación de las mujeres en el ejercicio de algunas de las profesiones del deporte, adoptará aquellas medidas necesarias para promover una mayor presencia de las mujeres en tales profesiones.
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