Art. Disposición adicional decimoquinta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional decimoquinta

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En vigor desde 12 abr 2019
1. El Gobierno de Navarra adoptará las medidas destinadas a crear protocolos para prevenir y reaccionar ante los supuestos de acoso y abuso sexual contra las personas menores de edad que sean destinatarias de los servicios de quienes ejercen las profesiones reguladas en esta ley foral. 2. Asimismo, el Gobierno de Navarra adoptará las medidas destinadas a que en las formaciones deportivas se incorporen contenidos formativos con relación a los fenómenos señalados en el apartado anterior.
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