Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 12 abr 2019
El acceso y ejercicio de las profesiones puede realizarse a través de las cualificaciones acreditadas mediante los títulos académicos y certificados determinados en esta ley foral. Los departamentos del Gobierno de Navarra competentes determinarán los supuestos, condiciones y procedimientos para acreditar las cualificaciones adquiridas por otras vías diferentes a los citados títulos y certificados.
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