Art. 18
Título TÍTULO III

Art. 18

18 / 58
En vigor desde 12 abr 2019
El ejercicio de las profesiones que no se ajuste a lo dispuesto en esta ley foral y, particularmente, a la obligación de contar con la cualificación profesional correspondiente dará lugar a las responsabilidades administrativas, disciplinarias y penales que procedan con arreglo al ordenamiento jurídico aplicable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2019/04/04/18#art-18