Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 2 may 2013
Por el Departamento de Salud se adoptarán las medidas oportunas para trasladar e integrar las normas de la presente Ley Foral a las oficinas de farmacia legalmente establecidas en la Comunidad Foral de Navarra que colaboran profesionalmente en la dispensación de medicamentos correspondiente a la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud. Se levanta la suspensión por Auto del TC de 23 de abril de 2013. Ref. BOE-A-2013-4616 Se suspende la vigencia y aplicación desde el 28 de enero de 2013, para las partes en el proceso y desde el 14 de febrero de 2013 para los terceros, por providencia del TC 501/2013, de 12 de febrero de 2013, por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 501/2013. Ref. BOE-A-2013-1553

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eli/es-nc/lf/2012/10/19/18#disposicion-adicional