Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
20 / 34En vigor desde 18 dic 1986
El Gobierno de Navarra regulará la incorporación del vascuence a los planes de enseñanza y determinará los modos de aplicación a cada centro, en el marco de lo dispuesto por esta Ley Foral para las distintas zonas.
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Proeli/es-nc/lf/1986/12/15/18#art-20