Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 18 dic 1986
Las Entidades Locales de la zona vascófona utilizarán el castellano y el vascuence en todas sus disposiciones, publicaciones, rotulaciones de vías urbanas y nombres propios de sus lugares, respetando, en todo caso, los tradicionales.
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