Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 34En vigor desde 18 dic 1986
1. Esta Ley Foral tiene por objeto la regulación del uso normal y oficial del vascuence en los ámbitos de la convivencia social, así como en la enseñanza.
2. Son objetivos esenciales de la misma:
a) Amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el vascuence y definir los instrumentos para hacerlo efectivo.
b) Proteger la recuperación y el desarrollo del vascuence en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso.
c) Garantizar el uso y la enseñanza del vascuence con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra.
3. Las variedades dialectales del vascuence en Navarra serán objeto de especial respeto y protección.
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Proeli/es-nc/lf/1986/12/15/18#art-1