Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 18 dic 1986
1. Esta Ley Foral tiene por objeto la regulación del uso normal y oficial del vascuence en los ámbitos de la convivencia social, así como en la enseñanza. 2. Son objetivos esenciales de la misma: a) Amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el vascuence y definir los instrumentos para hacerlo efectivo. b) Proteger la recuperación y el desarrollo del vascuence en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso. c) Garantizar el uso y la enseñanza del vascuence con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra. 3. Las variedades dialectales del vascuence en Navarra serán objeto de especial respeto y protección.
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eli/es-nc/lf/1986/12/15/18#art-1