Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 22 jun 2021
Hasta que no se lleve a cabo la determinación reglamentaria de las actividades que presentan riesgos para la seguridad de las personas, seguirá vigente la contenida en el Anejo IV del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre. Asimismo, y en tanto no se produzca el desarrollo normativo señalado en el apartado anterior, las actividades que presenten riesgos sobre la seguridad de las personas y que no precisen de autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada, precisarán de licencia de actividad clasificada.
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