Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 6.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición adicional tercera
100 / 110En vigor desde 22 jun 2021
Aquellas actividades y proyectos que prevean una implantación territorial que incluya parte del territorio de las comunidades autónomas limítrofes a la Comunidad Foral de Navarra o de más de un solo municipio, deberán obtener fas autorizaciones o licencias correspondientes de cada una de las entidades afectadas, salvo que medie acuerdo entre las diferentes administraciones competentes para simplificar la tramitación administrativa preceptiva.
En el caso de actividades sometidas a autorización desde el departamento competente en materia de medio ambiente, esta se producirá sobre el conjunto del proyecto, tras obtener el correspondiente informe del resto de entidades territoriales afectadas.
En el caso de actividades sometidas a licencia de actividad clasificada, en cada entidad local se presentará el proyecto completo para su tramitación y obtención de la correspondiente licencia de actividad clasificada otorgada por cada una de las entidades locales.
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Proeli/es-nc/lf/2020/12/16/17#disposicion-adicional-tercera