Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 22 jun 2021
Se habilita al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo establecido en la presente ley foral. Se faculta al Gobierno de Navarra para modificar los anejos de la presente ley foral con la finalidad de adaptarlos a las modificaciones que, en su caso, se introduzcan por la normativa comunitaria o estatal.
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