Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª Disposiciones comunes a las infracciones y sanciones
Art. 91
91 / 110En vigor desde 22 jun 2021
1. Las sanciones firmes impuestas por la comisión de infracciones muy graves y graves serán objeto de publicación a través de los medios oficiales pertinentes.
2. El departamento competente en materia de medio ambiente creará un registro público de infractores de normas ambientales de la Comunidad Foral de Navarra, en el cual se inscribirán las personas físicas o jurídicas sancionadas, en virtud de resolución firme, por el Gobierno de Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/2020/12/16/17#art-91