Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª Disposiciones comunes a las infracciones y sanciones
Art. 90
90 / 110En vigor desde 22 jun 2021
1. Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, el infractor estará obligado a la reposición o restauración del medio ambiente dañado tratando de devolverlo al estado anterior a la infracción cometida, cuando sea posible, así como, en su caso, a abonar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados. La indemnización por los daños y perjuicios causados se determinará y recaudará en vía administrativa.
2. Además, cuando la comisión de una infracción de las previstas en esta norma produjera un daño medioambiental, se procederá, en su caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, o la normativa que, en su caso, se dicte a tal fin.
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Proeli/es-nc/lf/2020/12/16/17#art-90