Art. 85
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Infracciones y sanciones en materia de licencia de actividad clasificada

Art. 85

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En vigor desde 22 jun 2021
1. Constituye una infracción muy grave la implantación, explotación, traslado o modificación sustancial de obras, actividades o ejecución de un proyecto sin la preceptiva licencia de actividades clasificada. 2. Son infracciones graves: a) La puesta en marcha de las actividades sometidas a licencia de actividad clasificada sin hallarse en posesión de la misma. b) El incumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia de actividad clasificada, cuando produzca daños o deterioro para el medio ambiente. c) El incumplimiento de las órdenes de suspensión o clausura o de las medidas correctoras complementarias o protectoras impuestas. d) La falsedad, ocultación o manipulación maliciosa de datos en el procedimiento de concesión de la licencia de actividad clasificada. e) Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección o control y, en concreto, no permitir el acceso a la instalación. 3. Son infracciones leves: a) Transmitir la titularidad de la licencia de actividad clasificada sin comunicarlo a la entidad local que la otorgó. b) El incumplimiento leve de cualquiera de las obligaciones establecidas en la licencia de actividad clasificada. c) La puesta en marcha de las actividades sometidas a licencia de actividad clasificada sin haber presentado la declaración responsable.
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