Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 74
74 / 110En vigor desde 22 jun 2021
Cuando la persona titular de una actividad sometida a intervención ambiental, tanto en funcionamiento como en situación de suspensión temporal o clausura definitiva, se niegue a adoptar alguna medida correctora, la administración pública que haya requerido la acción, previo apercibimiento, podrá ejecutarla con carácter subsidiario a costa del responsable, pudiendo ser exigidos los gastos de la ejecución subsidiaria por la vía de apremio.
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Proeli/es-nc/lf/2020/12/16/17#art-74