Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 70
70 / 110En vigor desde 22 jun 2021
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación ambiental de carácter sectorial, el otorgamiento de las autorizaciones ambientales o licencia de actividad clasificada previstas en la presente ley foral podrá supeditarse, motivadamente por el órgano que la ha concedido, al depósito de una fianza o a la suscripción por parte de la persona titular de la actividad de un seguro obligatorio de responsabilidad ambiental que garantice la reparación o minimización de los daños que pudieran ocasionarse por la actividad o instalación autorizada.
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Proeli/es-nc/lf/2020/12/16/17#art-70