Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 54
54 / 110En vigor desde 22 jun 2021
Cuando la modificación de una licencia de actividad clasificada conlleve que la actividad precisa de autorización ambiental integrada o unificada o la modificación de una autorización ambiental unificada conlleve que la actividad precisa de autorización ambiental integrada, el promotor debe tramitar la solicitud ante el departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de medio ambiente. Este departamento notificará la concesión de la autorización ambiental integrada o unificada a la entidad local para que en su caso revoque la licencia de actividad clasificada concedida.
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Proeli/es-nc/lf/2020/12/16/17#art-54