Art. 5
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

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En vigor desde 22 jun 2021
1. Será pública la acción para exigir ante las administraciones competentes el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley foral. 2. Cualquier persona podrá solicitar a las administraciones competentes la adopción de las medidas de restauración de la legalidad ambiental, así como denunciar las actuaciones que se presuman infracciones según lo dispuesto en esta ley foral.
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