Art. 36
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Art. 36

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En vigor desde 22 jun 2021
Una vez ejecutado el proyecto o actividad será necesaria la presentación ante el órgano sustantivo de una declaración responsable manifestando que la actuación se ha desarrollado de acuerdo al proyecto presentado, y que se han cumplido las condiciones recogidas en el informe de afecciones ambientales. El órgano sustantivo remitirá una copia de la misma al departamento competente en materia de medio ambiente.
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