Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 34
34 / 110En vigor desde 22 jun 2021
La solicitud de inicio deberá ser presentada por el promotor ante el órgano sustantivo competente de emitir una autorización para fa actividad que remitirá al órgano ambiental la documentación que se establezca reglamentariamente.
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Proeli/es-nc/lf/2020/12/16/17#art-34