Art. 25
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 22 jun 2021
1. Si el titular no iniciase la actividad en el plazo señalado en el artículo 23, la autorización ambiental unificada agotará sus efectos y devendrá ineficaz. 2. Asimismo, en el caso de proyectos no ejecutados en su totalidad, transcurrido el plazo previsto para el inicio de la actividad, deberá entenderse caducada y sin efecto alguno la parte de la autorización ambiental unificada relativa a la instalación o procesos no incluidos en la declaración responsable de puesta en marcha parcial.
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