Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
24 / 110En vigor desde 22 jun 2021
1. La autorización ambiental unificada se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, por lo que no exonerarán de las responsabilidades civiles o penales en que incurran sus titulares en el ejercicio de sus actividades.
2. No se podrán conceder licencias de obras en tanto no se haya otorgado la autorización ambiental unificada correspondiente.
3. La autorización ambiental unificada será trasmisible, debiendo ser notificada su transmisión al departamento competente en materia de medio ambiente a efectos de determinar el sujeto titular de la actividad y las posibles responsabilidades que de tal condición se derivaren.
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Proeli/es-nc/lf/2020/12/16/17#art-24